En este segundo post continuamos publicando datos del informe Child Safety Online: Global challenges and strategies elaborado por el Centro de Investigación Innocenti (IRC) de la UNICEF. En la primera parte nos centrábamos en el apartado que analizaba la situación de los menores frente a los potenciales riesgos de la Red (Child abuse linked to information and communication technology). A continuación reseñaremos brevemente el apartado Building a protective environment donde el equipo investigador lanza una propuesta de estructura internacional de protección para los menores online.
Para los autores, dicha infraestructura debe estar basada en los siguientes pilares:
- Un marco legislativo que defina lo que son actividades delictivas en este entorno.
- La capacidad para poner freno a los abusadores potenciales y para perseguir a los delincuentes.
- Y medidas proactivas para restringir e inhibir el acceso a las imágenes de abuso a menores.
Este marco apuntaría a cuatro objetivos principales:
- Empoderar a los niños y promover su resiliencia.
- Acabar con la impunidad de los abusadores.
- Reducir la disponibilidad del material nocivo de Internet.
- Promover la recuperación de los niños víctimas de abusos y otros daños.
Empoderar a los niños y promover su resiliencia frente al daño
En los medios es habitual que se identifique a los menores, especialmente a las niñas, como víctimas potenciales de estos riesgos, caracterizándolas con poca agencia, es decir, con poca capacidad de actuar al respecto de dicho riesgo. Sin embargo los estudios realizados en diversas partes del mundo indican que en el grooming y en el ciberbullying la actuación de los menores implicados es fundamental. Específicamente en el caso del grooming la experimentación de los jóvenes, su exploración e interés en definirse a sí mismos social y sexualmente son factores de riesgo. Por tanto el informe recomienda que «la respuesta preventiva y para la protección debe tener en cuenta el grado en el que la participación de los propios niños en la comunicación online los implica potencialmente en comportamientos arriesgados al mismo tiempo que juega un papel importante en la construcción de su identidad». Los menores por tanto necesitan ser reconocidos y respetados como agentes activos.
Acabar con la impunidad de los abusadores
Sin una acción internacional coordinada los abusadores concentrarán sus esfuerzos en aquellos países que ofrezcan una menor protección a los niños, donde serán más difícilmente detectados y perseguidos. Las diferencias en los marcos legales en las diversas jurisdicciones son «enormes», según reconocen los autores del informe.
Estos proponen al respecto:
- Definir en las legislaciones nacionales claramente qué es un niño, el consentimiento sexual, la pornografía infantil y el abuso sexual a menores.
- Criminalizar los intentos y los abusos sin contacto, el grooming y la posesión de estas imágenes.
- Considerar la denuncia obligatoria de casos extendida incluso a los profesionales de las TIC.
- Asegurar a los menores implicados que no serán perseguidos legalmente.
Reducir la disponibilidad del material nocivo de Internet
Aunque el objetivo es eliminar el abuso, millones de imágenes de abusos ya cometidos siguen circulando por la Red durante años y lo seguirán haciendo previsiblemente en el futuro. Los autores recomiendan evitar el acceso a dichas imágenes tanto por posibles abusadores como por los menores. Para ello los autores recomiendan, entre otras, la adopción de códigos de autorregulación en la industria de Internet, aunque sugieren que sean «voluntarios y no vinculantes». También recomiendan el bloqueo de webs que contengan este tipo de material, aunque reconocen que no es algo siempre efectivo y que es controvertido por el riesgo de una mayor censura que implica. Recomiendan por ello que el bloqueo se levante en cuanto el material causante del mismo haya sido retirado.
Recomiendan así mismo que los chats, foros y redes sociales dispongan de mecanismos fáciles de usar que pongan la seguridad al máximo por omisión. Al respecto del software de control parental indican que la mitad de los padres no lo usa: unos porque piensan erróneamente que ya viene actividado por defecto en el ordenador, y otros porque creen que sus hijos lo pueden saltar.
Promover la recuperación de los niños víctimas
En esta área los autores sugieren que los padres también reciban ayuda para comprender los comportamientos online de sus hijos, que por ejemplo en muchos casos de grooming, son complejos y contradicen su manera de ser offline. Es fundamental también, indican, evitar la retraumatización de las víctimas del abuso infantil.
Obstáculos, instrumentos y necesidades
Para lograr estas mejoras insisten, entre otras medidas, en la necesidad de formar a profesionales (docentes, p.ej.) para que ayuden en esta protección y comprendan los riesgos y los daños que amenazan a los menores en estos mundos online/offline ya tan mezclados.
Advierten de que, tal y como señalan Livingstone y Haddon en su estudio Risks and safety on the internet, Full findings 2011, a medida que el uso de Internet se hace más personal e individualizado, el papel de progenitores y docentes se hace más y más difícil, colocando cada vez más responsbilidad en el lado de las empresas de Internet a la hora de gestionar los riesgos que puedan encontrar los menores. Si las empresas no lo hacen, avisan los autores de que la consecuencia puede ser una regulación pública más restrictiva con la actual libertad de la Red.
También advierten de que a medida que Internet se disfruta más en privado (acceso desde el cuarto de los chicos en casi todo el mundo industrializado) y de manera móvil, se hace fundamental la capacitación de los propios menores para protegerse y para proteger a otros.
Los padres también deben entender las actividades de sus hijos online y la naturaleza de los riesgos que enfrenten en la Red. El informe indica que en los países empobrecidos esta concienciación es aún muy incipiente, en el mejor de los casos.
Dado que el abuso a menores en la Red no tiene fronteras, señalan como imprescindible la coordinación internacional en las áreas de justicia y de protección al menor. Actualmente los instrumentos internacionales existentes son, tal y como los enumera el informe:
- La Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
- El Protocolo Opcional de la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil (OPSC, 2000)
- El Protocolo para la Prevención, Supresión y Castigo del Tráfico de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Trasnacional (“Protocolo de Palermo”, 2000).
- La Convención del Consejo de Europa sobre Ciberdelitos (2001)
- La Convención del Consejo de Europa sobre la Protección de los Niños ante la Explotación y el Abuso Sexuales (2007).
En conjunto estos instrumentos jurídicos internacional proporcionan un marco de medidas y de definición de delitos para la protección (también online) de los derechos de los menores.
La Declaración de Río (2008) supuso un avance al demandar de los Estados acciones para evitar y frenar las imágenes de abuso a menores y el grooming en Internet.
No obstante, la implementación de estas medidas es aún insuficiente, explican. Según un estudio de 2010 del Centre for Missing & Exploited Children:
- Sólo 45 de los 196 países analizados tenía legislación suficiente para combatir los delitos de imágenes de abuso infantil.
- 89 países no tenían legislación en absoluto acerca de la pornografía infantil.
- De los que sí la tenían, 52 no definían lo que era la pornografía infantil.
- De los que tenían legislación sobre pornografía infantil, 18 no tenían en cuenta los delitos relacionados con los ordenadores.
- De los que tenían legislación sobre pornografía infantil, 33 no crimilizaban la posesión de la pornografía infantil, sin tener en cuenta la intención de distribuirla.
Las investigaciones sugieren que los menores de casi todo el mundo utilizan de manera muy similar las redes sociales, lo cual crea oportunidades para que los potenciales groomers contacten con ellos, especialmente en aquellos países donde se conectan maś desde fuera de casa o donde los padres tienen menores conocimientos.
El informe también menciona el avance que dentro de la UE ha supuesto la directiva aprobada por el Parlamento Europeo en noviembre de 2011:
- Criminalizará formas de abuso y explotación sexuales a menores actualmente no cubiertas por la legislación de la UE, tales como el grooming, las exhibiciones pornográficas infantiles online y el visionado de pronografía infantil sin descarga de ficheros.
- Establece umbrales más bajos para aplicar las máximas condenas.
- Asegura que los culpables que sean ciudadanos de la UE sean perseguidos por delitos cometidos fuera de la Unión.
- Proporciona a las víctimas infantiles asistencia, apoyo y protección, incluyendo reclamación de compensaciones.
- Comparte datos de las condenas a delincuentes sexuales entre las diversas autoridades de los países miembros.
- Introduce la eliminación obligatoria y el bloqueo opcional de webs que contengan material de abuso a menores.
Señala que las empresas de la UE son pioneras en cuanto a autorregulación y pone como ejemplo el European Framework for safer mobile use by younger children and teenagers aprobada en febrero de 2007. En junio de 2010 ya había Códigos de Conducta al respecto en 25 países de la Unión y un informe revelaba en esa misma fecha que el 83% de los operadores de telefonía móvil, que daban servicio al 96% de los usuarios de móvil de la UE, implementaban ya el Marco Europeo por medio de códigos de conducta. En febrero de 2009 se lanzó un documento similar, pero esta vez para las redes sociales online: Safer Social Networking Principles for the EU, que recoge medidas en cuanto a configuración de privacidad, educación y concienciación y facilidades de denuncia de abusos. En mayo de 2011 se analizó el grado de cumplimiento pero sólo 3 de 14 servicios de red social recibieron una buena cualificación.
En otros ámbitos destaca el Memorándum de Montevideo (julio de 2009), aunque no es vinculante para ningún Estado americano.
En cuanto a la persecución de los ciberdelitos contra los menores, los investigadores de UNICEF señalan algunos problemas que la complican: la dificultad para determinar cuál es la jurisdicción pertinente en delitos originados en la Red, los casos que implican a varias víctimas residentes en jurisdicciones distintas y la distancia que separa en ocasiones a los perpetradores y a las víctimas. También reconocen que determinar si se ha cometido o no un delito de abuso contra menores en la Red no es un proceso directo, dado que no suele haber contacto físico. Las cuestiones que esto plantea a la policía son varias:
- ¿Es suficiente el intento de engañar a un menor con fines sexuales para que se haya cometido delito?
- ¿Qué evidencias de ese intento se requieren?
- ¿Cuándo una imagen de un(a) menor es pornográfica?
- Las imágenes de niños no reales ¿son perseguibles?
Por parte de las propias víctimas existen también dificultades: la vergüenza y el sentirse en cierta medida cómplices de lo sucedido, hacen que muchas veces no denuncien el hecho hasta que la propia policía lo descubre en una investigación. Incluso entonces, ante la propia imagen de su abuso, hay víctimas que niegan que haya sucedido. Si ya es minoritario el número de abusos sexuales que se dan a conocer fuera de la Red, entre los que suceden online el número es aún menor.
En algunos casos de grooming el menor o la menor percibe al abusador como su novia o novio y es emocionalmente dependiente de él (o ella). Otra dificultad surge en los casos en los que el menor está aislado o carece de soporte social o familiar, con lo cual es aún más improbable que denuncie. Y por supuesto, muchos ni siquiera sabrán nunca que han sido víctimas de abuso puesto que una foto suya captada en Internet puede ser retocada digitalmente para hacerlos aparecer desnudos o en escenas sexuales y ser distribuido por la Red sin que lo llegue a saber el menor.
Otro aspecto que no suele ser tenido en cuenta de manera suficiente es que el menor puede no sólo sufrir con el abuso sino que la revelación del abuso. En ocasiones se retractan de la denuncia por temor las consecuencias para ellos o sus seres queridos.
También aquí existen dificultades adicionales en los países empobrecidos: la policía no dispone en muchos casos de la capacitación para perseguir estos crímenes, que requieren conocimientos especializados de Internet y de protección de menores. En ocasiones, el personal está formado suficientemente, pero no dispone de la tecnología necesaria. Incluso en los países ricos, es frecuente que estos casos sean catalogados como ciberdelito y pasen así a equipos más especializados en el fraude online que en la protección al menor. Organismos como CEOP recomiendan que se integre a personal especializado en menores en este tipo de investigaciones policiales.
Los estudios sobre la materia indican que, por otra parte, los propios profesionales que trabajan en la protección al menor —docentes, enfermeros escolares, sanitarios, oficiales de policía, trabajadores sociales, consejeros, psicoterapeutas…— no son suficientemente conscientes de los riesgos del abuso online. Por ejemplo, ante un cambio de comportamiento en una chica de 13 años, a pocos se les ocurre preguntar por sus actividades online. Dada la creciente importancia de las TIC en la vida de los adolescentes, esto quiere decir que un gran número de profesionales están fallando en la identificación e investigación de un contexto de abuso cada vez más frecuente.
Fuente: Innocenti Research Center
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Continuando con nuestra reseña del estudio publicado en la revista Pediatrics de la Academia Estadounidense de Pediatría, se puede observar que pese a que las cifras totales del estudio muestran una extensión del sexting muy modesta entre los 10 y los 17 años, en la franja de los 15 a los 17 años la cifra es mucho mayor, pues es donde se concentran los casos y se acerca más a las de otros estudios.
Así, se observa que es a partir de los 13 años cuando se comienza a practicar o recibir este tipo de imágenes (de desnudos o casi desnudos) y de todos los casos detectados por el estudio tenían 15 el 17% del total de casos, aumentando hasta el 28% a los 16 y el 31% a los 17 años.
Los casos de sexting activo (generación y envío de su propia imagen o de otra/o menor) tuvieron de protagonistas a:
- Un 13% que tenían 15 años.
- 31% tenían 16.
- 41% tenían 17.
Y el sexting pasivo (recepción de este tipo de fotos o vídeos) fue recibido por:
- 19% que tenían 15 años.
- 27% que tenían 16.
- 28% que tenían 17.
Las chicas practican el sexting activo casi el doble que los chicos (61% frente a 39%) y también los superan en el pasivo (56% frente a 44%).
En cuanto a la vía de creación/envío/recepción destaca lógicamente el teléfono móvil (65% del sexting activo y 82% del pasivo), pero es destacable que se usan otros medios como las redes sociales (5% activo y 8% pasivo) y la mensajería instantánea (10% activo y 6% pasivo). Existe también un notable 21% que usan cámaras digitales para la producción de sus imágenes de sexting.
Resulta preocupante que el 3% de las imágenes o vídeos de sexting generados lo fueran por personas que el o la menor conoció en Internet, presumiblemente grabándole/la a través de una webcam. El estudio también muestra que el 10% de las imágenes de sexting en las que aparecen los menores lo hacen masturbándose (13% en el caso del sexting pasivo o recibido).
También es alarmante que en el 31% de los casos en que los menores encuestados afirmaron aparecer en imágenes de sexting o haberlas grabado (sexting activo) concurrieran factores agravantes como el consumo de alcohol o drogas, la violencia, el engaño o la realización contra la voluntad, o sin el conocimiento de la persona retratada, el pago a cambio de la imagen.
Según un estudio que acaba de ser publicado en la revista Pediatrics sobre el sexting entre los menores estadounidenses, sólo el 1% envían imágenes sexualmente explícitas (muestran pechos desnudos, genitales o el culo, según la definición del estudio) que podrían ser constitutivas de delito de pornografía infantil según las leyes de los EE. UU.
El estudio realizado por Kimberly J. Mitchell, David Finkelhor, Lisa M. Jones y Janis Wolak del Centro de Investigación sobre Delitos contra los Niños, de la Universidad de New Hampshire se centra en el sexting gráfico (envío de imágenes y vídeos sexuales por teléfonos móviles, Internet u otros dispositivos electrónicos) y se basa en entrevistas a 1.560 internautas de entre 10 y 17 años y a sus padres, realizadas telefónicamente entre agosto de 2010 y enero de 2011.
Grado de extensión del sexting
Otros datos revelados por el estudio son:
- 7% afirman haber recibido imágenes de otras personas desnudas o casi-desnudas.
- El 5,9% las han recibido sexualmente explícitas.
- De los que recibieron imágenes de sexting, el 56% eran chicas, y el 55% tenían 16 ó 17. Ninguna tenía menos de 12 años.
- El 9,6% aparecía en imágenes desnudo o casi desnudo, o las había sacado o recibido (es decir, había estado implicado de alguna manera en un caso de sexting).
- El 2,5% aparecía en dichas imágenes o las había creado. De esos, el 61% eran chicas, el 72% tenían 16 o 17 años y sólo el 6% tenían 10, 11 ó 12 años.
- Del total de los entrevistados, el 1,8% se había sacado a sí mismo/a, el 0,3% había sido grabado/fotografiado por otra persona y el 0,4% había grabado/fotografiado a otro menor.
- De los que salían en las imágenes o las habían sacado sólo el 54% mostraba pechos, genitales o culo desnudos.
- Entre los que las recibieron, ese tipo de imágenes suponía el 84%.
- El reenvío es poco frecuente: fueron distribuidas o publicadas en Internet en el 10% de los casos de sexting activo y sólo en el 3% de sexting pasivo.
- El sexting activo sucedió:
- Una sola vez en el pasado año, para el 41%.
- Dos veces para el 23%.
- De 3 a 5 veces para el 26%.
- 6 veces ó más para el 10%.
- El sexting pasivo sucedió:
- Una sola vez en el pasado año, para el 39%.
- Dos veces para el 33%.
- De 3 a 5 veces para el 22%.
- 6 veces ó más para el 6%.
Impacto emocional
Según el estudio el 21% de los que había practicado sexting activo habían acabado sintiéndose muy molestos, avergonzados o atemorizados. Esa cifra es del 25% entre los que recibieron sexting (pasivo).
El 28% acudieron a su padre, madre, profesor(a) o a la policía para comunicarles el hecho.
Fuente del sexting
En la mayoría de los casos de recepción de sexting, el responsable era alguien que el/la menor conocía.
El motivo más común era una relación sentimental, aunque también se citaron las bromas y el ligue. Una cifra importante de los menores que salían en el sexting (31%) lo habían hecho en relación con el consumo de alcohol o drogas. En los casos en que había mayores de edad implicado, todos tenían entre 18 y 21 años.
Un 3% de los que habían aparecido en las imágenes o las habían realizado, reconocieron hacer a causa de amenazas o un chantaje.
Conclusiones y críticas a estudios anteriores
Según las conclusiones del estudio, el grado de exposición de los menores estadounidenses al sexting hace necesario «proporcionarles información acerca de las consecuencias legales de dicha actividad, así como consejos sobre qué hacer si reciben una imagen de sexting». Sin embargo, opinan los autores que «los datos que muestra el estudio sugieren que el sexting está lejos de ser la norma entre los más jóvenes».
Los autores critican también otros estudios previos ampliamente citados acerca del sexting, como el realizado por la National Campaign to Prevent Teen and Unplanned Pregnancy que asignaba una prevalencia del 20% de esta actividad entre los jóvenes. Según estos pediatras dicho estudio adolece de problemas metodológicos como el no haberse hecho entre una población general y el haber incluido también a mayores de edad (18 y 19 años). También critican que las definiciones de imágenes de sexting usadas no haya sido suficientemente precisas en los estudios anteriores sobre el tema pues preguntan a los adolescentes acerca de imágenes de «desnudos o semidesnudos», «casi desnudos» o «sexualmente sugerentes», que en la práctica pueden incluir imágenes que cualquiera podría ver en una playa. Otros estudios ni siquiera diferencian entre sacarse una imagen y enviarla por un lado (sexting activo), y recibirla y retrasmitirla, por otro (sexting pasivo). El efecto de estos estudios, sería crear una alarma injustificada y amplificada por los medios de comunicación. Según sugiere el estudio, «el sexting puede que no esté indicando un cambio dramático hacia un comportamiento sexual más arriesgado entre los jóvenes, sino que puede que tan sólo esté sacando más a la luz algunos comportamientos de ese tipo para los adultos y las autoridades».
Para los autores, el suyo es el primer estudio que aborda la cuestión en detalle y con definiciones precisas del tipo de imágenes.
Los investigadores preguntaron en concreto:
En el estudio los propios jóvenes definieron lo que eran imágenes de personas «desnudas o semidesnudas», incluyendo en dicha definición «fotos en ropa interior o trajes de baño, poses sexys con la ropa puesta y primeros planos de los genitales con ropa».
El estudio reconoce finalmente que la prevalencia del sexting puede ser mayor dado que el estudio se ha centrado en usuarios de Internet, y que este fenómeno no es exclusivo de la Red, principalmente por su existencia vía teléfonos móviles.
Fuente: Pediatrics. The American Academy of Pediatrics
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El primer estudio sobre el uso de las redes sociales de Internet en España del ONTSI ofrece datos sobre frecuencia de uso, tiempo de conexión, número de contactos o distancia entre los mismos.
Algunos datos que nos resultan relevantes del informe son los siguientes (resaltamos en negrita aquellos datos que tienen que ver directamente con adolescentes):
- El 47,4% de los entrevistados que se informan sobre productos o servicios a través de las redes sociales se muestran bastante o muy influenciados por dichas informaciones.
- Los usuarios más activos en Tuenti son los menores de 20 años.
- El 80,2% de los responsables de recursos humanos de las empresas las emplean como herramienta de selección y publicación de puestos de trabajo.
- El 49,8% muestran e intercambian fotografías a través de las redes sociales.
- Sólo un 8% de las mujeres hace nuevos amigos en las redes sociales. Los hombres son más proclives a las nuevas ciberamistades (14%).
- El 14% cita el conocer gente nueva como un motivo de pertenencia a las redes sociales. El 5% las usa para ligar.
- El público más joven (16 a 25 años) es más usuario de Tuenti y Youtube, mientras que a partir de los 26 años es Facebook la red social más utilizada.
- El 80% de los adolescentes muestran preferencia por Tuenti.
- Los usuarios de 15 años en Tuenti tienen de media más de 150 amigos en dicha comunidad.
- Entre los 11 y 20 años las redes más usadas* son:
- Tuenti: 69%
- Messenger: 68,4%
- Youtube: 49,6%
- Facebook: 32,9%
- Fotolog: 8,4%
(* El estudio hace referencia a otro de la Fundación Pfizer de 2009, con su propia clasificación de lo que consideran redes sociales online.)
- 66% de los adolescentes las consultan a diario.
- La herramientas más empleadas por los adolescentes en las redes sociales son principalmente las relacionadas con la carga y el comentario de fotos (más del 50%).
- El 82,9% de los adolescentes de 1º de la ESO afirmaban en 2010 llevar dados de alta en una red social menos de tres años.
- Hay un 10% de usuarios de Tuenti que lo usan más de 15 h/semana. El 43% lo usa 4 h ó más a la semana.
- Hay aprox. un 2% de chicos y chicas de 14 y 15 años que declaran en Tuenti buscar pareja para relación esporádica.
- Entre los 16 y los 18 años estas son las redes sociales** más utilizadas:
- Messenger: 81%
- Facebook: 80%
- Tuenti: 75%
- Youtube: 73%
- Foros diversos: 45%
- Skype: 39%
- Twitter: 21%
- Blogs diversos: 21%
- Flickr: 11%
- Badoo: 8%
- Fotolog / Metroflog: 7%
- MySpace: 4%
- Hi5: 3%
- Sonico: 1%
(** El Estudio hace su particular consideración de qué servicios se incluyen bajo esa denominación.)
- El 80% de usuarios de 16 a 24 años las usa a diario.
- El uso diario de blogs se ha incrementado del 20 al 32% de 2009 a 2010.
- Las funciones más usadas en las redes sociales son:
- Publicar y comentar fotos
- Mensajería privada/pública
- Gestión del perfil
- Juegos online, marcas comerciales y concursos
- El 20% de los usuarios de 19 a 25 años se conectan a las redes sociales con sus smartphones.
- Las mujeres son más activas en Tuenti que los hombres: tienen más amigos, escriben y reciben más publicaciones en los tablones e interactúan con más personas.
Construcción de la identidad digital en las redes sociales
Al respecto de esta cuestión podemos leer en el estudio:
Las redes sociales son una interesante vía de construcción y gestión de la identidad digital de cada usuario. Su empleo permite corregir en gran medida la fragmentación de las identidades digitales consecuencia directa de la gran diversidad de servicios web y herramientas en Internet. Adicionalmente son un importante e interesante catalizador de la convergencia entre la identidad digital y la analógica a través de la construcción y la
gestión del perfil digital constituyéndose una herramienta fundamental para el ciudadano que vive y se desarrolla en la sociedad en red.
También revela que “el 74,8% del total de entrevistados se muestran poco o nada preocupados acerca de lo que otras personas vean o piensen de ellos a través del uso de las redes sociales” y que “la mayoría afirma no haber tenido nunca ningún problema relacionado con su reputación personal o profesional”. No obstante, el grupo de edad donde es más frecuente ese tipo de problema es entre los 19 y los 25 años (5,3%). No se aprecia diferencia al respecto en cuanto al sexo de los usuarios.
Riesgos de las redes sociales
El informe destaca como inconvenientes más importantes de las redes sociales:
- La privacidad es la principal preocupación
- Suplantación de identidades
- Posibilidad de que alguien pueda saber o espiar lo que estás haciendo
- Uso adictivo de las redes sociales y pérdida de tiempo
- Uso delictivo
Fuente: Un blog en red.
El pasado día 27 de octubre se aprobó en el Parlamento Europeo una nueva directiva que profundiza en la regulación de cuestiones que afectan a los menores tanto dentro como fuera de la Red, al respecto del abuso y la explotación sexuales, y que intenta armonizar y categorizar este tipo de delitos en la Unión Europea: «La presente Directiva establece normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en el ámbito de los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores, la pornografía infantil y el embaucamiento de menores por medio de medios tecnológicos con fines de naturaleza sexual. También introduce disposiciones para mejorar la prevención de estos delitos y la protección de sus víctimas.»
A continuación repasaremos algunos de los aspectos de esta nueva Directiva que afectan más a los problemas relacionados con las TIC, es decir, el sexting y del grooming.
Así, en el texto aprobado aparecen algunas novedades destacables:
- El castigo por ver pornografía en la que intervenga un o una menor, será aplicable o no a decisión de cada Estado Miembro en el caso de que dicha pornografía tenga lugar en el contexto de una relación consentida (donde el o la menor tenga al menos la edad mínima de consentimiento sexual) y en casos en los que se produzca entre iguales, de edad cercana y de grado de desarrollo psicológico y físico semejante, siempre y cuando no haya habido ningún abuso o explotación y que no se haya recibido dinero u otro tipo de pago a cambio de dicha exhibición pornográfica. Así, por ejemplo, pagar a una chica de 17 años para que realice un acto ante una webcam, sería castigable en base a esta Directiva. Por contra, si se trata de dos menores novios de p.ej. 13 y 14 años, que se intercambian imágenes de sexting, quedaría al arbitrio de cada país penalizarlo o no.
- En cuanto a la adquisición y posesión de pornografía infantil, la Directiva deja también a la decisión de cada país, si se aplica o no al material en el que aparezcan chicos o chicas que han llegado a la edad de consentimiento y que se produzca y posea con su consentimiento y sólo para el uso personal de las personas implicadas, siempre y cuando no haya ningún abuso.
- En cualquier caso, que un adulto solicite sexualmente a un menor que no ha llegado a la edad de consentimiento sexual será castigable. La Directiva indica que la pena deberá ser de al menos un año de prisión cuando se hayan realizado efectivamente actos encaminados a mantener dicho encuentro sexual. La solicitud de material pornográfico de un(a) adulto/a a un(a) menor por debajo de dicha edad también es considerada delito por dicha normativa. Si se realiza entre menores que hayan superado dicha edad y es sólo para uso privado, la Directiva lo deja a la decisión de cada Estado.
La Directiva define la pornografía infantil de la siguiente manera:
- todo material que represente de manera visual a un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada;
- toda representación de los órganos sexuales de un menor con fines principalmente sexuales;
- todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales; o
- imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales;
Y espectáculo pornográfico como:
la exhibición en directo dirigida a un público , incluso por medio de las tecnologías de la información y la comunicación:
- de un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada; o
- de los órganos sexuales de un menor con fines principalmente sexuales;
Fuente: Parlamento Europeo

Los ministros de Cultura y Audiovisuales de la UE pidieron hoy a los proveedores de contenidos online más esfuerzos para garantizar la seguridad de los menores en Internet, y propusieron por medio del Consejo de Cultura y Audiovisuales medidas concretas como:
- clasificación de los contenidos por edades
- inclusión de mecanismos de control parental
- privacidad por defecto en los perfiles de menores en las redes sociales
El texto reconoce como peligros crecientes de la Red el abuso de menores y la pornografía infantil, máxime en el contexto actual de bajada de la edad media de inicio en el uso de Internet en la UE: actualmente siete años.
En concreto, los ministros piden a las compañías que controlan los servidores de Internet, a los proveedores de conexión (ISP) y a los creadores de webs que tomen “plena consciencia” de los riesgos de Internet para los menores y los tengan en cuenta a la hora de diseñar sus productos y servicios.
Actualmente, el 40 % de los niños europeos de entre 9 y 12 años y el 75 % de los adolescentes de entre 13 y 16 años tienen perfiles en alguna red social.
El texto también sugiere la creación de un código europeo de conducta para la venta de videojuegos a menores, con vistas a evitar que los niños puedan adquirir estos productos en caso de que su contenido sea inapropiado para su edad, avanzando más allá del código PEGI meramente informativo.
Asimismo, propone la puesta en marcha de campañas de sensibilización entre los padres para mejorar su conocimiento sobre los riesgos para los menores en el entorno digital, así como entre los profesores y otros profesionales que trabajen con niños.
Fuente: ABC

Al parecer habría engañado a más de 400 mujeres, muchas de ellas menores de edad. La investigación comenzó a partir de la 
Estos son sólo algunos de los recursos para la prevención que
Resumimos a continuación algunos de los datos hechos públicos en este estudio:
El informe reconoce que pese a que las TIC no han creado los delitos de abuso y explotación sexual de menores, sí que los han llevado a una escala y potencial mucho mayores. Al tiempo reclama que los poderes públicos faciliten un acceso sin discriminación ni exclusión a todos los niños del mundo, 





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