Stop Grooming!

Información sobre el fenómeno del grooming de niñas y niños


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La experimentación de los jóvenes y el interés en definirse social y sexualmente son factores de riesgo en el grooming

Informe de Innocenti Research Center (UNICEF) sobre seguridad infantil en InternetEn este segundo post continuamos publicando datos del informe Child Safety Online: Global challenges and strategies elaborado por el Centro de Investigación Innocenti (IRC) de la UNICEF. En la primera parte nos centrábamos en el apartado que analizaba la situación de los menores frente a los potenciales riesgos de la Red (Child abuse linked to information and communication technology). A continuación reseñaremos brevemente el apartado Building a protective environment donde el equipo investigador lanza una propuesta de estructura internacional de protección para los menores online.

Para los autores, dicha infraestructura debe estar basada en los siguientes pilares:

  • Un marco legislativo que defina lo que son actividades delictivas en este entorno.
  • La capacidad para poner freno a los abusadores potenciales y para perseguir a los delincuentes.
  • Y medidas proactivas para restringir e inhibir el acceso a las imágenes de abuso a menores.

Este marco apuntaría a cuatro objetivos principales:

  1. Empoderar a los niños y promover su resiliencia.
  2. Acabar con la impunidad de los abusadores.
  3. Reducir la disponibilidad del material nocivo de Internet.
  4. Promover la recuperación de los niños víctimas de abusos y otros daños.

Empoderar a los niños y promover su resiliencia frente al daño

En los medios es habitual que se identifique a los menores, especialmente a las niñas, como víctimas potenciales de estos riesgos, caracterizándolas con poca agencia, es decir, con poca capacidad de actuar al respecto de dicho riesgo. Sin embargo los estudios realizados en diversas partes del mundo indican que en el grooming y en el ciberbullying la actuación de los menores implicados es fundamental. Específicamente en el caso del grooming la experimentación de los jóvenes, su exploración e interés en definirse a sí mismos social y sexualmente son factores de riesgo. Por tanto el informe recomienda que «la respuesta preventiva y para la protección debe tener en cuenta el grado en el que la participación de los propios niños en la comunicación online los implica potencialmente en comportamientos arriesgados al mismo tiempo que juega un papel importante en la construcción de su identidad». Los menores por tanto necesitan ser reconocidos y respetados como agentes activos.

Acabar con la impunidad de los abusadores

Sin una acción internacional coordinada los abusadores concentrarán sus esfuerzos en aquellos países que ofrezcan una menor protección a los niños, donde serán más difícilmente detectados y perseguidos. Las diferencias en los marcos legales en las diversas jurisdicciones son «enormes», según reconocen los autores del informe.

Estos proponen al respecto:

  • Definir en las legislaciones nacionales claramente qué es un niño, el consentimiento sexual, la pornografía infantil y el abuso sexual a menores.
  • Criminalizar los intentos y los abusos sin contacto, el grooming y la posesión de estas imágenes.
  • Considerar la denuncia obligatoria de casos extendida incluso a los profesionales de las TIC.
  • Asegurar a los menores implicados que no serán perseguidos legalmente.

Reducir la disponibilidad del material nocivo de Internet

Aunque el objetivo es eliminar el abuso, millones de imágenes de abusos ya cometidos siguen circulando por la Red durante años y lo seguirán haciendo previsiblemente en el futuro. Los autores recomiendan evitar el acceso a dichas imágenes tanto por posibles abusadores como por los menores. Para ello los autores recomiendan, entre otras, la adopción de códigos de autorregulación en la industria de Internet, aunque sugieren que sean «voluntarios y no vinculantes». También recomiendan el bloqueo de webs que contengan este tipo de material, aunque reconocen que no es algo siempre efectivo y que es controvertido por el riesgo de una mayor censura que implica. Recomiendan por ello que el bloqueo se levante en cuanto el material causante del mismo haya sido retirado.

Recomiendan así mismo que los chats, foros y redes sociales dispongan de mecanismos fáciles de usar que pongan la seguridad al máximo por omisión. Al respecto del software de control parental indican que la mitad de los padres no lo usa: unos porque piensan erróneamente que ya viene actividado por defecto en el ordenador, y otros porque creen que sus hijos lo pueden saltar.

Promover la recuperación de los niños víctimas

En esta área los autores sugieren que los padres también reciban ayuda para comprender los comportamientos online de sus hijos, que por ejemplo en muchos casos de grooming, son complejos y contradicen su manera de ser offline. Es fundamental también, indican, evitar la retraumatización de las víctimas del abuso infantil.

Obstáculos, instrumentos y necesidades

Para lograr estas mejoras insisten, entre otras medidas, en la necesidad de formar a profesionales (docentes, p.ej.) para que ayuden en esta protección y comprendan los riesgos y los daños que amenazan a los menores en estos mundos online/offline ya tan mezclados.

Advierten de que, tal y como señalan Livingstone y Haddon en su estudio Risks and safety on the internet, Full findings 2011, a medida que el uso de Internet se hace más personal e individualizado, el papel de progenitores y docentes se hace más y más difícil, colocando cada vez más responsbilidad en el lado de las empresas de Internet a la hora de gestionar los riesgos que puedan encontrar los menores. Si las empresas no lo hacen, avisan los autores de que la consecuencia puede ser una regulación pública más restrictiva con la actual libertad de la Red.

También advierten de que a medida que Internet se disfruta más en privado (acceso desde el cuarto de los chicos en casi todo el mundo industrializado) y de manera móvil, se hace fundamental la capacitación de los propios menores para protegerse y para proteger a otros.

Los padres también deben entender las actividades de sus hijos online y la naturaleza de los riesgos que enfrenten en la Red. El informe indica que en los países empobrecidos esta concienciación es aún muy incipiente, en el mejor de los casos.

Dado que el abuso a menores en la Red no tiene fronteras, señalan como imprescindible la coordinación internacional en las áreas de justicia y de protección al menor. Actualmente los instrumentos internacionales existentes son, tal y como los enumera el informe:

  • La Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
  • El Protocolo Opcional de la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil (OPSC, 2000)
  • El Protocolo para la Prevención, Supresión y Castigo del Tráfico de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Trasnacional («Protocolo de Palermo», 2000).
  • La Convención del Consejo de Europa sobre Ciberdelitos (2001)
  • La Convención del Consejo de Europa sobre la Protección de los Niños ante la Explotación y el Abuso Sexuales (2007).

En conjunto estos instrumentos jurídicos internacional proporcionan un marco de medidas y de definición de delitos para la protección (también online) de los derechos de los menores.

La Declaración de Río (2008) supuso un avance al demandar de los Estados acciones para evitar y frenar las imágenes de abuso a menores y el grooming en Internet.

No obstante, la implementación de estas medidas es aún insuficiente, explican. Según un estudio de 2010 del Centre for Missing & Exploited Children:

  • Sólo 45 de los 196 países analizados tenía legislación suficiente para combatir los delitos de imágenes de abuso infantil.
  • 89 países no tenían legislación en absoluto acerca de la pornografía infantil.
  • De los que sí la tenían, 52 no definían lo que era la pornografía infantil.
  • De los que tenían legislación sobre pornografía infantil, 18 no tenían en cuenta los delitos relacionados con los ordenadores.
  • De los que tenían legislación sobre pornografía infantil, 33 no crimilizaban la posesión de la pornografía infantil, sin tener en cuenta la intención de distribuirla.

Las investigaciones sugieren que los menores de casi todo el mundo utilizan de manera muy similar las redes sociales, lo cual crea oportunidades para que los potenciales groomers contacten con ellos, especialmente en aquellos países donde se conectan maś desde fuera de casa o donde los padres tienen menores conocimientos.

El informe también menciona el avance que dentro de la UE ha supuesto la directiva aprobada por el Parlamento Europeo en noviembre de 2011:

  • Criminalizará formas de abuso y explotación sexuales a menores actualmente no cubiertas por la legislación de la UE, tales como el grooming, las exhibiciones pornográficas infantiles online y el visionado de pronografía infantil sin descarga de ficheros.
  • Establece umbrales más bajos para aplicar las máximas condenas.
  • Asegura que los culpables que sean ciudadanos de la UE sean perseguidos por delitos cometidos fuera de la Unión.
  • Proporciona a las víctimas infantiles asistencia, apoyo y protección, incluyendo reclamación de compensaciones.
  • Comparte datos de las condenas a delincuentes sexuales entre las diversas autoridades de los países miembros.
  • Introduce la eliminación obligatoria y el bloqueo opcional de webs que contengan material de abuso a menores.

Señala que las empresas de la UE son pioneras en cuanto a autorregulación y pone como ejemplo el European Framework for safer mobile use by younger children and teenagers aprobada en febrero de 2007. En junio de 2010 ya había Códigos de Conducta al respecto en 25 países de la Unión y un informe revelaba en esa misma fecha que el 83% de los operadores de telefonía móvil, que daban servicio al 96% de los usuarios de móvil de la UE, implementaban ya el Marco Europeo por medio de códigos de conducta. En febrero de 2009 se lanzó un documento similar, pero esta vez para las redes sociales online: Safer Social Networking Principles for the EU, que recoge medidas en cuanto a configuración de privacidad, educación y concienciación y facilidades de denuncia de abusos. En mayo de 2011 se analizó el grado de cumplimiento pero sólo 3 de 14 servicios de red social recibieron una buena cualificación.

En otros ámbitos destaca el Memorándum de Montevideo (julio de 2009), aunque no es vinculante para ningún Estado americano.

En cuanto a la persecución de los ciberdelitos contra los menores, los investigadores de UNICEF señalan algunos problemas que la complican: la dificultad para determinar cuál es la jurisdicción pertinente en delitos originados en la Red, los casos que implican a varias víctimas residentes en jurisdicciones distintas y la distancia que separa en ocasiones a los perpetradores y a las víctimas. También reconocen que determinar si se ha cometido o no un delito de abuso contra menores en la Red no es un proceso directo, dado que no suele haber contacto físico. Las cuestiones que esto plantea a la policía son varias:

  • ¿Es suficiente el intento de engañar a un menor con fines sexuales para que se haya cometido delito?
  • ¿Qué evidencias de ese intento se requieren?
  • ¿Cuándo una imagen de un(a) menor es pornográfica?
  • Las imágenes de niños no reales ¿son perseguibles?

Por parte de las propias víctimas existen también dificultades: la vergüenza y el sentirse en cierta medida cómplices de lo sucedido, hacen que muchas veces no denuncien el hecho hasta que la propia policía lo descubre en una investigación. Incluso entonces, ante la propia imagen de su abuso, hay víctimas que niegan que haya sucedido. Si ya es minoritario el número de abusos sexuales que se dan a conocer fuera de la Red, entre los que suceden online el número es aún menor.

En algunos casos de grooming el menor o la menor percibe al abusador como su novia o novio y es emocionalmente dependiente de él (o ella). Otra dificultad surge en los casos en los que el menor está aislado o carece de soporte social o familiar, con lo cual es aún más improbable que denuncie. Y por supuesto, muchos ni siquiera sabrán nunca que han sido víctimas de abuso puesto que una foto suya captada en Internet puede ser retocada digitalmente para hacerlos aparecer desnudos o en escenas sexuales y ser distribuido por la Red sin que lo llegue a saber el menor.

Otro aspecto que no suele ser tenido en cuenta de manera suficiente es que el menor puede no sólo sufrir con el abuso sino que la revelación del abuso. En ocasiones se retractan de la denuncia por temor las consecuencias para ellos o sus seres queridos.

También aquí existen dificultades adicionales en los países empobrecidos: la policía no dispone en muchos casos de la capacitación para perseguir estos crímenes, que requieren conocimientos especializados de Internet y de protección de menores. En ocasiones, el personal está formado suficientemente, pero no dispone de la tecnología necesaria. Incluso en los países ricos, es frecuente que estos casos sean catalogados como ciberdelito y pasen así a equipos más especializados en el fraude online que en la protección al menor. Organismos como CEOP recomiendan que se integre a personal especializado en menores en este tipo de investigaciones policiales.

Los estudios sobre la materia indican que, por otra parte, los propios profesionales que trabajan en la protección al menor —docentes, enfermeros escolares, sanitarios, oficiales de policía, trabajadores sociales, consejeros, psicoterapeutas…— no son suficientemente conscientes de los riesgos del abuso online. Por ejemplo, ante un cambio de comportamiento en una chica de 13 años, a pocos se les ocurre preguntar por sus actividades online. Dada la creciente importancia de las TIC en la vida de los adolescentes, esto quiere decir que un gran número de profesionales están fallando en la identificación e investigación de un contexto de abuso cada vez más frecuente.

Fuente: Innocenti Research Center

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La nueva Directiva europea que penaliza el «grooming»

Parlamento Europeo en EstrasburgoEl pasado día 27 de octubre se aprobó en el Parlamento Europeo una nueva directiva que profundiza en la regulación de cuestiones que afectan a los menores tanto dentro como fuera de la Red, al respecto del abuso y la explotación sexuales, y que intenta armonizar y categorizar este tipo de delitos en la Unión Europea: «La presente Directiva establece normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en el ámbito de los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores, la pornografía infantil y el embaucamiento de menores por medio de medios tecnológicos con fines de naturaleza sexual. También introduce disposiciones para mejorar la prevención de estos delitos y la protección de sus víctimas.»

A continuación repasaremos algunos de los aspectos de esta nueva Directiva que afectan más a los problemas relacionados con las TIC, es decir, el sexting y del grooming.

Así, en el texto aprobado aparecen algunas novedades destacables:

  • El castigo por ver pornografía en la que intervenga un o una menor, será aplicable o no a decisión de cada Estado Miembro en el caso de que dicha pornografía tenga lugar en el contexto de una relación consentida (donde el o la menor tenga al menos la edad mínima de consentimiento sexual) y en casos en los que se produzca entre iguales, de edad cercana y de grado de desarrollo psicológico y físico semejante, siempre y cuando no haya habido ningún abuso o explotación y que no se haya recibido dinero u otro tipo de pago a cambio de dicha exhibición pornográfica. Así, por ejemplo, pagar a una chica de 17 años para que realice un acto ante una webcam, sería castigable en base a esta Directiva. Por contra, si se trata de dos menores novios de p.ej. 13 y 14 años, que se intercambian imágenes de sexting, quedaría al arbitrio de cada país penalizarlo o no.
  • En cuanto a la adquisición y posesión de pornografía infantil, la Directiva deja también a la decisión de cada país, si se aplica o no al material en el que aparezcan chicos o chicas que han llegado a la edad de consentimiento y que se produzca y posea con su consentimiento y sólo para el uso personal de las personas implicadas, siempre y cuando no haya ningún abuso.
  • En cualquier caso, que un adulto solicite sexualmente a un menor que no ha llegado a la edad de consentimiento sexual será castigable. La Directiva indica que la pena deberá ser de al menos un año de prisión cuando se hayan realizado efectivamente actos encaminados a mantener dicho encuentro sexual. La solicitud de material pornográfico de un(a) adulto/a a un(a) menor por debajo de dicha edad también es considerada delito por dicha normativa. Si se realiza entre menores que hayan superado dicha edad y es sólo para uso privado, la Directiva lo deja a la decisión de cada Estado.

La Directiva define la pornografía infantil de la siguiente manera:

– todo material que represente de manera visual a un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada;
– toda representación de los órganos sexuales de un menor con fines principalmente sexuales;
– todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales; o
– imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales;

Y espectáculo pornográfico como:

la exhibición en directo dirigida a un público , incluso por medio de las tecnologías de la información y la comunicación:
– de un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada; o
– de los órganos sexuales de un menor con fines principalmente sexuales;

Fuente: Parlamento Europeo
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Informe de la UE advierte de que el abuso sexual de niños es un riesgo en auge en Internet

Los ministros de Cultura y Audiovisuales de la UE pidieron hoy a los proveedores de contenidos online más esfuerzos para garantizar la seguridad de los menores en Internet, y propusieron por medio del Consejo de Cultura y Audiovisuales medidas concretas como:

  • clasificación de los contenidos por edades
  • inclusión de mecanismos de control parental
  • privacidad por defecto en los perfiles de menores en las redes sociales

El texto reconoce como peligros crecientes de la Red el abuso de menores y la pornografía infantil, máxime en el contexto actual de bajada de la edad media de inicio en el uso de Internet en la UE: actualmente siete años.

En concreto, los ministros piden a las compañías que controlan los servidores de Internet, a los proveedores de conexión (ISP) y a los creadores de webs que tomen «plena consciencia» de los riesgos de Internet para los menores y los tengan en cuenta a la hora de diseñar sus productos y servicios.

Actualmente, el 40 % de los niños europeos de entre 9 y 12 años y el 75 % de los adolescentes de entre 13 y 16 años tienen perfiles en alguna red social.

El texto también sugiere la creación de un código europeo de conducta para la venta de videojuegos a menores, con vistas a evitar que los niños puedan adquirir estos productos en caso de que su contenido sea inapropiado para su edad, avanzando más allá del código PEGI meramente informativo.

Asimismo, propone la puesta en marcha de campañas de sensibilización entre los padres para mejorar su conocimiento sobre los riesgos para los menores en el entorno digital, así como entre los profesores y otros profesionales que trabajen con niños.

Fuente: ABC
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El 60% de los padres europeos no saben que sus hijos quedan con gente que conocen sólo de Internet

Según los hallazgos de una nueva encuesta de la red EU Kids Online, financiada por la Comisión Europea a través de su Safer Internet Programme, 1 de cada 12 niños ha conocido en la vida real
alguna persona que han conocido online; este riesgo casi nunca les ha entrañado una experiencia lesiva, según concluye el estudio.

EU Kids online
El estudio se basa en encuestas realizadas en 23 países a más de 23.000 niños y a su madre o su padre, y ha analizado el problema del sexting y el del encuentro con desconocidos.

El 61% de los padres de niños/as que han conocido en la vida real personas contactadas online dicen que su hijo/a no lo ha hecho.

El 29% de los niños europeos de entre 9 y 16 que usan internet se ha comunicado en el pasado con alguien que no conocía cara a cara previamente, actividad que les entraña riesgos —según reconocen los propios menores— pero también potencial diversión.

El 8% de los niños ha conocido un contacto online en la vida real durante el pasado año. El 1% de todos los niños (o uno de cada siete de quienes tuvieron una cita) se ha sentido molesto por esa cita. Aunque entre los niños de 9 y 10 es muy poco probable que tengan citas con alguien que han conocido online, son más proclives a serntirse molestos por lo ocurrido en la cita (el 41% de quines tuvieron una cita).

El caso de España

Un 8% de los menores españoles en alguna ocasión han quedado cara a cara con alguien a quien sólo conocían previo contacto en Internet. Esta cifra es idéntica a la media europea.
Por otra parte, un 20% de los menores aseguran contactar online con gente que no conocen en la vida real.

Para el riesgo concreto de contactar cara a cara con alguien a quien sólo has conocido previamente por Internet la visión de padres e hijos difiere de nuevo. Mientras que un 8% de los menores afirman haber quedado con alguien a quien sólo conocían por Internet, sólo un 3% de los padres afirman que sus hijos han hecho esto.

El estudio recomienda centrar las políticas públicas de seguridad en el ámbito de los riesgos en Internet, en los usuarios más jóvenes.

La versión completa de este informe se publicará en noviembre de 2010 e incluirá nuevas conclusiones sobre mediación parental y recomendaciones políticas.

Fuente: London School of Economics and Political Science – Media and Communications

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El grooming de los pederastas aumenta en las redes sociales online

A finales de marzo la Policía Nacional detuvo a 32 personas e imputó a otras nueve en cinco operaciones contra la pornografía infantil incautándose en la operación de miles de archivos de pornografía infantil.

Cada día se ponen en circulación 200 imágenes de este tipo. Los expertos denuncian un incremento de casos de pederastia debido, en parte, a las posibilidades que ofrece Internet aunque la propia Red “también ha facilitado que la Policía lo investigue”, puntualiza Enrique Rodríguez, inspector jefe de la BIT de la Policía Nacional.

Jorge Flores, director de Pantallas Amigas, atañe esta subida a que “ahora mismo hay más menores en Internet y se incorporan desde edades más tempranas”.

Según Rodríguez, en ocasiones “los menores han pasado de ser víctimas a ser autores de distribución de pornografía infantil”.

La Comisión Europea ha presentado una propuesta legislativa para endurecer las penas por abusos sexuales a niños y pornografía infantil. Los Estados miembros deberán adoptar las medidas para bloquear el acceso desde su territorio a páginas que contengan pornografía infantil.

Redes sociales en Internet como Tuenti o Facebook, foros, juegos online multijugador… son algunos de los campos donde los acosadores localizan a sus presas. “Ahora mismo las redes sociales son un caldo de cultivo enorme, sobre todo Tuenti, que está dedicada a menores” -explica Rodríguez-. “El pederasta sólo tiene que meterse en Tuenti, hacerse un perfil falso y que alguien le invite a entrar. A partir de ahí, empieza a moverse”.

“Crearse un perfil no supone un riesgo”, argumenta Guillermo Cánovas. “Desde Protégeles, recomendamos a los padres que se hagan perfiles para ver cómo funcionan y para determinar el nivel de utilización que tienen sus hijos”. Enrique Rodríguez señala que uno de los mayores problemas del mal uso de las redes sociales online es que “en los perfiles se ponen los datos reales, porque de lo que se trata es de ser localizado por antiguos amigos”, lo que permite que los abusadores encuentren la forma de llegar al menor. De hecho Tuenti requiere que los datos sean reales cuando un menor se da de alta. Otro problema añadido es que la privacidad depende, a su vez, de que los amigos respeten su privacidad: la ley no permite subir fotos de otras personas sin su consentimiento, pero es práctica habitual en estas redes.

Cuando se habla de acoso de depredadores sexuales en Internet se utiliza la palabra grooming. Según indica Flores, éste se produce “cuando el adulto desarrolla la empatía con el niño satisfaciéndole sus necesidades emocionales. El punto de inflexión viene cuando consigue obtener algo de ese menor (un secreto compartido) con lo que poder chantajearle”. Otra estrategia del grooming consiste en “hacerse pasar por alguien de la misma edad” -apunta Flores-, “se hacen novios por Internet y consigue que el menor le mande una fotografía desnuda o desnudo. Una vez que el adulto tiene eso, le amenaza con que si no le enseña lo siguiente, se mandará esa foto a todos los contactos del niño”.

Otros se hacen pasar por ejemplo por productor de cine o agente de modelos y pasa castings para buscar chicas a las que, se supone, harán un book. Cuando se presentan al supuesto casting les piden que se desnuden.

Los estudios revelan que casi un 15% de los menores internautas entre 10 y 17 años recibe alguna propuesta sexual y que el 34% de ellos se encuentra con material sexual que no ha buscado. Los menores de entre 12 y 15 años son la franja de mayor peligro, según indica el director de PantallasAmigas.

Además, sólo el 1% lo denuncia. Esto ocurre porque los niños “tienen la sensación de que están haciendo algo mal. Creen que están colaborando con los pederastas”, explica el psiquiatra Jorge Plá.

Los padres “deben ser capaces de conseguir que el menor les pida ayuda en el momento que tengan el problema”, aconseja Flores, y añade que los mayores no deben mostrarse contrarios a las tecnologías o enemigos de las mismas, con frases como “ya me tienes harto con tanto ordenador”, porque entonces “será difícil que los hijos cuenten el problema ya que lo que esperan es una reacción negativa”.

Desde la Confederación de Padres de Alumnos critican la hipersexualización difundida por la TV y reclaman que se hagan cumplir las leyes que deben proteger a los menores también en este medio y en Internet.

Fuente: Intereconomía