La AI y PantallasAmigas se han dirigido a Google para demandar la retirada de fotografías que podían corresponder al flashing de Amanda Todd, víctima de ciberacoso. Por su interés, reproducimos a continuación la petición:
Estimados Srs., como ya conocerán, el pasado 10 de Octubre de 2012, saltó la noticia del suicidio de la niña canadiense de 15 años, Amanda Todd, víctima de bullying y ciberbullying, y queremos informar, a través de la presente, de que hemos tenido conocimiento de la existencia de fotografías que podían corresponder al “flashing” (mostrar torso desnudo) de Amanda Todd en resultados proporcionados por Google.
La cuestión legal, en el sentido de que se trata de fotografías que fueron tomadas -capturadas desde la webcam- y distribuidas sin consentimiento de la menor, creemos que podría moverse entre los tipos penales del acoso sexual y la pornografía infantil; la cuestión civil del derecho al honor, intimidad y propia imagen y, la cuestión administrativa del derecho a la protección de datos (también en su manifestación conocida como “derecho al olvido”). Pero sin entrar a realizar una calificación legal precisa de los hechos, sí queremos informarles sobre dichos resultados proporcionados por Google que, sin embargo, no se encontrarían ya en su ubicación original. Aunque hubiera sido deseable haber podido hacer algo mucho antes, queremos ahora poner en su conocimiento estas cuestiones, e instarles a intervenir en la medida de lo posible.
En relación con todo aquello que afecta a los menores de edad, sería deseable el establecimiento de protocolos de actuación de urgencia, suficientemente efectivos, que permitan a las autoridades competentes resolver cuando proceda la retirada de contenidos que faciliten el ciberacoso. Asimismo, les instamos a promover toda iniciativa gubernamental que pueda activar mecanismos eficientes de salvaguarda de los derechos de la infancia y la adolescencia.
Quedamos a su disposición en todo aquello que pudiéramos serles de ayuda.
Atentamente,
— Víctor Domingo. Presidente Asociación de Internautas
— Jorge Flores Fernández. Director de PantallasAmigas
La ONG británica Family Lives publicó ayer un informe sobre sexualización e hipermasculinidad de los niños. Este estudio indica entre otros aspectos que existe un preocupante auge de violaciones entre niños.
Los niños varones, según el estudio, perciben que las niñas con poca ropa merecen ser violadas, y que la violencia contra las mujeres es aceptable.
El estudio también advierte de que niñas de 11 años participan en sesiones sexuales a través de la webcam, vinculadas con el uso de las redes sociales.
Los autores del estudio achacan estos fenómenos al porno fácilmente accesible online, al sexting y a que los padres no hacen los suficiente para evitar que accedan a este tipo de contenido. Otros estudios centrados en el sexting entre menores y que analizan sus causas o motivaciones, han resaltado los posibles efectos de la actual cultura audiovisual presente en TV, en la música, etc. sobre estos fenómenos de machismo e hipersexualización, como ya hemos venido contando en este mismo web.
El pasado mes un chico de 12 años fue juzgado por violar a una niña de 9 tras estar viendo porno duro en la Red; dijo a la policía que quería «sentirse mayor».
En un caso citado en el estudio de Family Lives un padre se sorprendió al descubrir que su hija de 11 años intercambiaba imágenes y sesiones de webcam desnuda con un chico de 14, ya que nunca había percibido en ella interés por el sexo ni por los chicos. Tras revisar su actividad online vio que había estado hablando de sexo con el chico y visitando webs pornográficos.
El diario británico Daily Mail narra otro suceso en el que chicos de 14 y 15 fueron convocados por otros vía mensajería de sus blackberrys para participar en la violación grupal de una niña pequeña.
El primer ministro británico está considerando la imposición de filtros para dificultar el acceso de los menores a los contenidos pornográficos online.
El 4,3% de los menores ha recibido imágenes sugerentes de personas de su entorno (sexting pasivo), y un 1,5% reconoce haberse hecho a sí misma/o fotografías de carácter sexy (sexting activo).
El sexting activo es más practicado por chicas (2,2%) al contrario que sexting pasivo, más practicado por los chicos (5,1%).
Estados Unidos
Un estudio publicado en la revista Pediatrics sobre el sexting entre los menores estadounidenses, reveló que sólo el 1% envían imágenes sexualmente explícitas (es decir, que muestran pechos desnudos, genitales o el culo, según la definición del estudio) que podrían ser constitutivas de delito de pornografía infantil según las leyes de los EE. UU.
Otros datos revelados por el estudio fueron:
7% afirman haber recibido imágenes de otras personas desnudas o casi-desnudas.
El 5,9% las han recibido sexualmente explícitas.
De los que recibieron imágenes de sexting, el 56% eran chicas, y el 55% tenían 16 ó 17. Ninguna tenía menos de 12 años.
El 9,6% aparecía en imágenes desnudo o casi desnudo, o las había sacado o recibido (es decir, había estado implicado de alguna manera en un caso de sexting).
El 2,5% aparecía en dichas imágenes o las había creado. De esos, el 61% eran chicas, el 72% tenían 16 o 17 años y sólo el 6% tenían 10, 11 ó 12 años.
Del total de los entrevistados, el 1,8% se había sacado a sí mismo/a, el 0,3% había sido grabado/fotografiado por otra persona y el 0,4% había grabado/fotografiado a otro menor.
De los que salían en las imágenes o las habían sacado sólo el 54% mostraba pechos, genitales o culo desnudos.
Entre los que las recibieron, ese tipo de imágenes suponía el 84%.
El reenvío es poco frecuente: fueron distribuidas o publicadas en Internet en el 10% de los casos de sexting activo y sólo en el 3% de sexting pasivo.
El sexting activo sucedió:
Una sola vez en el pasado año, para el 41%.
Dos veces para el 23%.
De 3 a 5 veces para el 26%.
6 veces ó más para el 10%.
El sexting pasivo sucedió:
Una sola vez en el pasado año, para el 39%.
Dos veces para el 33%.
De 3 a 5 veces para el 22%.
6 veces ó más para el 6%.
En una encuesta realizada por Associated Press y el canal de televisión MTV uno de cada tres adolescentes y adultos jóvenes encuestados reconoció haber tomado parte en el sexting. El 61% de ellos reconoció que el sexting es «un problema» para los internautas su edad. Solamente el 10% de los encuestados que dijeron que habían intercambiado mensajes sexuales con personas que sólo conocen de Internet. En un estudio similar realizado en 2009 esa cifra era del 29%.
De los casos en que había un adulto implicado, la mitad de esos adultos tenían entre 18 y 25 años. En un 5% de este tipo de casos eran los menores quienes enviaban sus desnudos a los adultos en busca de sexo, es decir, casi un 2% del total de casos analizados.
En el 6% del total de casos el comportamiento era gravemente delictivo al implicar sextorsión o abuso sexual entre los propios menores.
En el 17% del total de casos se había producido distribución del sexting sin autorización.
En su mayoría (63%) los casos no pasaron más allá de los teléfonos móviles, es decir: no acabaron en Internet.
En dos de cada tres casos las imágenes mostraban los genitales o relaciones sexuales, y por tanto serían pornografía infantil según las leyes federales de los EE. UU.
El intercambio de imágenes de sexting juega un papel relevante en las relaciones sexuales ilícitas entre adultos y menores.
Investigadoras de la Universidad estadounidense de Rhode Island realizaron una encuesta entre jóvenes en edad universitaria y encontraron que 2/3 (67%) habían realizado sexting y el 78% también lo habían recibido. El 17% incluso lo había reenvíado a terceras personas.
México
Una encuesta de la organización mexicana ASI reveló que el 90% de las personas que envían sexting, autofotografiándose en poses eróticas o desnudas, son mujeres. En una amplia encuesta realizada a más de 10.000 estudiantes mexicanos de cuarto de primaria hasta tercero de secundaria (el 85% tenía entre 12 y 16 años) dio a conocer que casi el 8% de estos jóvenes reconocen haber enviado imágenes suyas desnudos o semidesnudos a conocidos o extraños. El 36,7% de los encuestados dijo conocer a alguien que ha enviado o reenviado imágenes de ese tipo, y el 10,2% reconoció haber enviado mensajes de e-mail o de SMS con insinuaciones sexuales (sexting textual).
Luz María Velázquez Reyes, del Instituto Superior de Ciencias de la Educación del Estado de México, comunicó en noviembre de 2011 las siguientes cifras después de entrevistar a 708 estudiantes (232 de bachillerato y 476 de licenciatura):
80% habían visto imágenes de personas semidesnudas o desnudas en las redes sociales.
20% se tomó fotografías o videos sexualmente sugestivos.
20% recibió invitaciones para retratarse en poses eróticas o pornográficas.
El 45% compartió material erótico recibido por teléfonos celulares.
10% lo ha publicado en sus perfiles o lo ha enviado a sus contactos.
60% recibió imágenes o videos con estas características.
En el 25% de los casos, los jóvenes los comparten con su pareja, y el 10 por ciento, con personas cercanas.
El 55% de los encuestados conoce a alguien que guarda fotografías o videos de novias.
Al detenido también se le ha intervenido en su domicilio diverso material digital de pornografía infantil, que intercambiaba mediante redes P2P.
El joven habría publicado ya varios vídeos de menores en actitud sexual en diversos web como medida de presión para chantajearlas y que le enviasen más fotografías y vídeos de ellas desnudas.
La investigación comenzó cuando un padre de una de las menores coaccionada presentara una denuncia tras meses de acoso en Tuenti y Microsoft Messenger. El detenido al parecer habría llegado a publicar algunas imágenes de la chica en Internet e incluso enviarlas a algunos de los contactos de ella.
El joven ha sido acusado de los presuntos delitos de corrupción de menores, amenazas y coacciones.
En este segundo post continuamos publicando datos del informe Child Safety Online: Global challenges and strategies elaborado por el Centro de Investigación Innocenti (IRC) de la UNICEF. En la primera parte nos centrábamos en el apartado que analizaba la situación de los menores frente a los potenciales riesgos de la Red (Child abuse linked to information and communication technology). A continuación reseñaremos brevemente el apartado Building a protective environment donde el equipo investigador lanza una propuesta de estructura internacional de protección para los menores online.
Para los autores, dicha infraestructura debe estar basada en los siguientes pilares:
Un marco legislativo que defina lo que son actividades delictivas en este entorno.
La capacidad para poner freno a los abusadores potenciales y para perseguir a los delincuentes.
Y medidas proactivas para restringir e inhibir el acceso a las imágenes de abuso a menores.
Este marco apuntaría a cuatro objetivos principales:
Empoderar a los niños y promover su resiliencia.
Acabar con la impunidad de los abusadores.
Reducir la disponibilidad del material nocivo de Internet.
Promover la recuperación de los niños víctimas de abusos y otros daños.
Empoderar a los niños y promover su resiliencia frente al daño
En los medios es habitual que se identifique a los menores, especialmente a las niñas, como víctimas potenciales de estos riesgos, caracterizándolas con poca agencia, es decir, con poca capacidad de actuar al respecto de dicho riesgo. Sin embargo los estudios realizados en diversas partes del mundo indican que en el grooming y en el ciberbullying la actuación de los menores implicados es fundamental. Específicamente en el caso del grooming la experimentación de los jóvenes, su exploración e interés en definirse a sí mismos social y sexualmente son factores de riesgo. Por tanto el informe recomienda que «la respuesta preventiva y para la protección debe tener en cuenta el grado en el que la participación de los propios niños en la comunicación online los implica potencialmente en comportamientos arriesgados al mismo tiempo que juega un papel importante en la construcción de su identidad». Los menores por tanto necesitan ser reconocidos y respetados como agentes activos.
Acabar con la impunidad de los abusadores
Sin una acción internacional coordinada los abusadores concentrarán sus esfuerzos en aquellos países que ofrezcan una menor protección a los niños, donde serán más difícilmente detectados y perseguidos. Las diferencias en los marcos legales en las diversas jurisdicciones son «enormes», según reconocen los autores del informe.
Estos proponen al respecto:
Definir en las legislaciones nacionales claramente qué es un niño, el consentimiento sexual, la pornografía infantil y el abuso sexual a menores.
Criminalizar los intentos y los abusos sin contacto, el grooming y la posesión de estas imágenes.
Considerar la denuncia obligatoria de casos extendida incluso a los profesionales de las TIC.
Asegurar a los menores implicados que no serán perseguidos legalmente.
Reducir la disponibilidad del material nocivo de Internet
Aunque el objetivo es eliminar el abuso, millones de imágenes de abusos ya cometidos siguen circulando por la Red durante años y lo seguirán haciendo previsiblemente en el futuro. Los autores recomiendan evitar el acceso a dichas imágenes tanto por posibles abusadores como por los menores. Para ello los autores recomiendan, entre otras, la adopción de códigos de autorregulación en la industria de Internet, aunque sugieren que sean «voluntarios y no vinculantes». También recomiendan el bloqueo de webs que contengan este tipo de material, aunque reconocen que no es algo siempre efectivo y que es controvertido por el riesgo de una mayor censura que implica. Recomiendan por ello que el bloqueo se levante en cuanto el material causante del mismo haya sido retirado.
Recomiendan así mismo que los chats, foros y redes sociales dispongan de mecanismos fáciles de usar que pongan la seguridad al máximo por omisión. Al respecto del software de control parental indican que la mitad de los padres no lo usa: unos porque piensan erróneamente que ya viene actividado por defecto en el ordenador, y otros porque creen que sus hijos lo pueden saltar.
Promover la recuperación de los niños víctimas
En esta área los autores sugieren que los padres también reciban ayuda para comprender los comportamientos online de sus hijos, que por ejemplo en muchos casos de grooming, son complejos y contradicen su manera de ser offline. Es fundamental también, indican, evitar la retraumatización de las víctimas del abuso infantil.
Obstáculos, instrumentos y necesidades
Para lograr estas mejoras insisten, entre otras medidas, en la necesidad de formar a profesionales (docentes, p.ej.) para que ayuden en esta protección y comprendan los riesgos y los daños que amenazan a los menores en estos mundos online/offline ya tan mezclados.
Advierten de que, tal y como señalan Livingstone y Haddon en su estudio Risks and safety on the internet, Full findings 2011, a medida que el uso de Internet se hace más personal e individualizado, el papel de progenitores y docentes se hace más y más difícil, colocando cada vez más responsbilidad en el lado de las empresas de Internet a la hora de gestionar los riesgos que puedan encontrar los menores. Si las empresas no lo hacen, avisan los autores de que la consecuencia puede ser una regulación pública más restrictiva con la actual libertad de la Red.
También advierten de que a medida que Internet se disfruta más en privado (acceso desde el cuarto de los chicos en casi todo el mundo industrializado) y de manera móvil, se hace fundamental la capacitación de los propios menores para protegerse y para proteger a otros.
Los padres también deben entender las actividades de sus hijos online y la naturaleza de los riesgos que enfrenten en la Red. El informe indica que en los países empobrecidos esta concienciación es aún muy incipiente, en el mejor de los casos.
Dado que el abuso a menores en la Red no tiene fronteras, señalan como imprescindible la coordinación internacional en las áreas de justicia y de protección al menor. Actualmente los instrumentos internacionales existentes son, tal y como los enumera el informe:
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
El Protocolo Opcional de la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil (OPSC, 2000)
El Protocolo para la Prevención, Supresión y Castigo del Tráfico de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Trasnacional («Protocolo de Palermo», 2000).
La Convención del Consejo de Europa sobre Ciberdelitos (2001)
La Convención del Consejo de Europa sobre la Protección de los Niños ante la Explotación y el Abuso Sexuales (2007).
En conjunto estos instrumentos jurídicos internacional proporcionan un marco de medidas y de definición de delitos para la protección (también online) de los derechos de los menores.
La Declaración de Río (2008) supuso un avance al demandar de los Estados acciones para evitar y frenar las imágenes de abuso a menores y el grooming en Internet.
No obstante, la implementación de estas medidas es aún insuficiente, explican. Según un estudio de 2010 del Centre for Missing & Exploited Children:
Sólo 45 de los 196 países analizados tenía legislación suficiente para combatir los delitos de imágenes de abuso infantil.
89 países no tenían legislación en absoluto acerca de la pornografía infantil.
De los que tenían legislación sobre pornografía infantil, 18 no tenían en cuenta los delitos relacionados con los ordenadores.
De los que tenían legislación sobre pornografía infantil, 33 no crimilizaban la posesión de la pornografía infantil, sin tener en cuenta la intención de distribuirla.
Las investigaciones sugieren que los menores de casi todo el mundo utilizan de manera muy similar las redes sociales, lo cual crea oportunidades para que los potenciales groomers contacten con ellos, especialmente en aquellos países donde se conectan maś desde fuera de casa o donde los padres tienen menores conocimientos.
Criminalizará formas de abuso y explotación sexuales a menores actualmente no cubiertas por la legislación de la UE, tales como el grooming, las exhibiciones pornográficas infantiles online y el visionado de pronografía infantil sin descarga de ficheros.
Establece umbrales más bajos para aplicar las máximas condenas.
Asegura que los culpables que sean ciudadanos de la UE sean perseguidos por delitos cometidos fuera de la Unión.
Proporciona a las víctimas infantiles asistencia, apoyo y protección, incluyendo reclamación de compensaciones.
Comparte datos de las condenas a delincuentes sexuales entre las diversas autoridades de los países miembros.
Introduce la eliminación obligatoria y el bloqueo opcional de webs que contengan material de abuso a menores.
Señala que las empresas de la UE son pioneras en cuanto a autorregulación y pone como ejemplo el European Framework for safer mobile use by younger children and teenagers aprobada en febrero de 2007. En junio de 2010 ya había Códigos de Conducta al respecto en 25 países de la Unión y un informe revelaba en esa misma fecha que el 83% de los operadores de telefonía móvil, que daban servicio al 96% de los usuarios de móvil de la UE, implementaban ya el Marco Europeo por medio de códigos de conducta. En febrero de 2009 se lanzó un documento similar, pero esta vez para las redes sociales online: Safer Social Networking Principles for the EU, que recoge medidas en cuanto a configuración de privacidad, educación y concienciación y facilidades de denuncia de abusos. En mayo de 2011 se analizó el grado de cumplimiento pero sólo 3 de 14 servicios de red social recibieron una buena cualificación.
En otros ámbitos destaca el Memorándum de Montevideo (julio de 2009), aunque no es vinculante para ningún Estado americano.
En cuanto a la persecución de los ciberdelitos contra los menores, los investigadores de UNICEF señalan algunos problemas que la complican: la dificultad para determinar cuál es la jurisdicción pertinente en delitos originados en la Red, los casos que implican a varias víctimas residentes en jurisdicciones distintas y la distancia que separa en ocasiones a los perpetradores y a las víctimas. También reconocen que determinar si se ha cometido o no un delito de abuso contra menores en la Red no es un proceso directo, dado que no suele haber contacto físico. Las cuestiones que esto plantea a la policía son varias:
¿Es suficiente el intento de engañar a un menor con fines sexuales para que se haya cometido delito?
¿Qué evidencias de ese intento se requieren?
¿Cuándo una imagen de un(a) menor es pornográfica?
Las imágenes de niños no reales ¿son perseguibles?
Por parte de las propias víctimas existen también dificultades: la vergüenza y el sentirse en cierta medida cómplices de lo sucedido, hacen que muchas veces no denuncien el hecho hasta que la propia policía lo descubre en una investigación. Incluso entonces, ante la propia imagen de su abuso, hay víctimas que niegan que haya sucedido. Si ya es minoritario el número de abusos sexuales que se dan a conocer fuera de la Red, entre los que suceden online el número es aún menor.
En algunos casos de grooming el menor o la menor percibe al abusador como su novia o novio y es emocionalmente dependiente de él (o ella). Otra dificultad surge en los casos en los que el menor está aislado o carece de soporte social o familiar, con lo cual es aún más improbable que denuncie. Y por supuesto, muchos ni siquiera sabrán nunca que han sido víctimas de abuso puesto que una foto suya captada en Internet puede ser retocada digitalmente para hacerlos aparecer desnudos o en escenas sexuales y ser distribuido por la Red sin que lo llegue a saber el menor.
Otro aspecto que no suele ser tenido en cuenta de manera suficiente es que el menor puede no sólo sufrir con el abuso sino que la revelación del abuso. En ocasiones se retractan de la denuncia por temor las consecuencias para ellos o sus seres queridos.
También aquí existen dificultades adicionales en los países empobrecidos: la policía no dispone en muchos casos de la capacitación para perseguir estos crímenes, que requieren conocimientos especializados de Internet y de protección de menores. En ocasiones, el personal está formado suficientemente, pero no dispone de la tecnología necesaria. Incluso en los países ricos, es frecuente que estos casos sean catalogados como ciberdelito y pasen así a equipos más especializados en el fraude online que en la protección al menor. Organismos como CEOP recomiendan que se integre a personal especializado en menores en este tipo de investigaciones policiales.
Los estudios sobre la materia indican que, por otra parte, los propios profesionales que trabajan en la protección al menor —docentes, enfermeros escolares, sanitarios, oficiales de policía, trabajadores sociales, consejeros, psicoterapeutas…— no son suficientemente conscientes de los riesgos del abuso online. Por ejemplo, ante un cambio de comportamiento en una chica de 13 años, a pocos se les ocurre preguntar por sus actividades online. Dada la creciente importancia de las TIC en la vida de los adolescentes, esto quiere decir que un gran número de profesionales están fallando en la identificación e investigación de un contexto de abuso cada vez más frecuente.